viernes, 2 de octubre de 2015
On 1:24:00 p.m. by Gustavo López in LEY 1635 de junio 11 de 2013, LEY DE LUTO EN COLOMBIA, LEY MARIA No comments
Esta norma laboral, si bien es de mucha importancia no es muy
agradable cuando de hacerla efectiva se trata. Sin embargo, como la muerte es
lo más inexorable de la vida, no está de más que usted sepa cuándo solicitar
una licencia por luto.
Pero antes tiene que saber cuáles son los grados de
parentesco que están amparados en la LeyDe acuerdo con las definiciones sobre
parentesco previstas en el Código Civil y teniendo en cuenta los límites
señalados en el artículo 1° de la citada ley, se establecen tres casos
específicos para acceder a la licencia por luto.
Son estos por la muerte de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad; primer grado de afinidad y, primero civil, según concepto
del Ministerio de la Protección Social.
Segundo grado de consanguinidad
Según el artículo 35 del Código Civil, el parentesco de
consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que
descienden de un mismo tronco o raíz, es decir, que están unidas por vínculos
de la sangre.
Teniendo en cuenta lo anterior, los grados de consanguinidad
entre dos personas se cuentan con el número de generaciones. Así, el nieto está
en segundo grado de consanguinidad con el abuelo. De manera que, si dentro del
primero de consanguinidad pertenecen los padres y los hijos, y dentro del
segundo grado de consanguinidad pertenecen los hermanos, abuelos y nietos,
deberá entenderse que cuando la norma habla de hasta segundo grado de
consanguinidad esta cobija a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.
2. Primero de afinidad.
Según el Artículo 37
del Código Civil, la afinidad es la que existe entre una persona que está o ha
estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer, es decir, el
parentesco entre la persona y los familiares de sangre de su cónyuge. Para
determinar el grado de parentesco de afinidad se califica el grado de
consanguinidad de esa persona respecto al cónyuge, que será el mismo grado de
afinidad de la persona referencia. De esta manera si dentro del primer grado de
consanguinidad hacen parte los padres y los hijos, deberá entenderse que el
primero de afinidad se refiere a suegros y suegras.
3. Primero civil
Según el Artículo 50 del Código Civil, el parentesco civil es
el que resulta de la adopción, dentro del cual sólo se encuentra el padre
adoptante, la madre adoptante y el adoptivo.
LICENCIA
Esto quiere decir que si la muerte es de un familiar distinto
a los allí indicados, el trabajador no tendría derecho a los cinco días hábiles
concedidos por la ley.Mientras que la licencia por luto será una licencia
remunerada, cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación
laboral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por
la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
ocurrencia.
NOTA: Adjunto: 1635 de junio 11 de 2013 por medio de la cual
se establece la licencia por luto para los SERVIDORES PÚBLICOS.
También adjunto un archivo que contiene la respuesta a la
consulta elevada por una ciudadana a propósito de Licencia por luto, Ley maría
y calamidad doméstica indagando por su campo de aplicación en los docentes
departamentales. Espero les sea muy útil.
1635 de junio 11 de 2013 por medio de la cual se establece la
licencia por luto para los SERVIDORES PÚBLICOS (tal como lo somos todos los
docentes oficiales):
CONSULTA CIUDADANA SOBRE LEY MARÍA Y LEY DE LUTO PARA DOCENTES.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Search
Nuestras visitas
@ELPROFEGUS
Popular Posts
-
A TODXS LOS MAESTROS DEL PAÍS INTERESADOS EN ACCEDER AL MAGISTERIO OFICIAL COLOMBIANO. Pueden acceder a este link para ubicar toda la in...
-
DESCARGUE AQUÍ EL DOCUMENTO COMPLETO.
-
Decreto 122 de 26 de enero de 2016 (2277) Decreto 120 de 26 de enero de 2016 (1278)
-
Aquí pueden consultar el decreto del 19 de agosto de 2014, en el que se reconoce al magisterio colombiano un 1% de incremento en su a...
Sample Text
GUSTAVO LÓPEZ TORRES. Con tecnología de Blogger.

0 comments:
Publicar un comentario