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viernes, 2 de octubre de 2015
On 1:24:00 p.m. by Gustavo López in LEY 1635 de junio 11 de 2013, LEY DE LUTO EN COLOMBIA, LEY MARIA No comments
Esta norma laboral, si bien es de mucha importancia no es muy
agradable cuando de hacerla efectiva se trata. Sin embargo, como la muerte es
lo más inexorable de la vida, no está de más que usted sepa cuándo solicitar
una licencia por luto.
Pero antes tiene que saber cuáles son los grados de
parentesco que están amparados en la LeyDe acuerdo con las definiciones sobre
parentesco previstas en el Código Civil y teniendo en cuenta los límites
señalados en el artículo 1° de la citada ley, se establecen tres casos
específicos para acceder a la licencia por luto.
Son estos por la muerte de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad; primer grado de afinidad y, primero civil, según concepto
del Ministerio de la Protección Social.
Segundo grado de consanguinidad
Según el artículo 35 del Código Civil, el parentesco de
consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que
descienden de un mismo tronco o raíz, es decir, que están unidas por vínculos
de la sangre.
Teniendo en cuenta lo anterior, los grados de consanguinidad
entre dos personas se cuentan con el número de generaciones. Así, el nieto está
en segundo grado de consanguinidad con el abuelo. De manera que, si dentro del
primero de consanguinidad pertenecen los padres y los hijos, y dentro del
segundo grado de consanguinidad pertenecen los hermanos, abuelos y nietos,
deberá entenderse que cuando la norma habla de hasta segundo grado de
consanguinidad esta cobija a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.
2. Primero de afinidad.
Según el Artículo 37
del Código Civil, la afinidad es la que existe entre una persona que está o ha
estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer, es decir, el
parentesco entre la persona y los familiares de sangre de su cónyuge. Para
determinar el grado de parentesco de afinidad se califica el grado de
consanguinidad de esa persona respecto al cónyuge, que será el mismo grado de
afinidad de la persona referencia. De esta manera si dentro del primer grado de
consanguinidad hacen parte los padres y los hijos, deberá entenderse que el
primero de afinidad se refiere a suegros y suegras.
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